• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 506/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la carta de extinción del contrato por causas objetivas es suficiente a efectos de entrar a conocer de su existencia. El trabajador prestaba servicios en una concreta línea de negocio y las causas que refiere la carta de extinción lo son respecto del conjunto de la empresa, de la cual expresa las cifras de pérdidas en los años que refiere y que se han producido al no alcanzar los objetivos esperados en el sector. Respecto de la línea de negocio que atendía el demandante se indican las cifras (bajada de ventas y porcentaje de contribución que afectaban a la misma en el año 2019 y hasta marzo de 2020), y se indicaba la reducción del número de clientes, identificando alguno de ellos y, especificando los dos que restaban, lo que provocaba la desapareciendo de la línea Protisa y, por ello, la necesidad de remitir las tareas al área de mantenimiento, desapareciendo el puesto de gestor de proyectos cuyas funciones se redistribuirían entre sus compañeros. La Sala Cuarta concluye que la comunicación extintiva ofrecía información suficiente al recoger la existencia de pérdidas e importes no solo en la empresa sino la situación en la línea de negocio que atendía el trabajador, por lo que el demandante pudo acudir al acto de juicio con los medios de defensa que estimara oportunos en orden a desvirtuar y combatir la medida extintiva, así como la necesidad de la empresa de tener que acreditar los hechos que constituyen la causa de extinción que en la carta indicaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 865/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 2682/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la mutualidad está obligada a hacer frente al pago de los gastos ocasionados por la cesación de una silla de ruedas para reclamante. El hecho de haberla acompañado con la solicitud no impide que pueda hacerlo en vía de recurso, e incluso en vía contencioso administrativa junto con la demanda , si hubiera designado el archivo donde pudiera encontrarse ese documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recuso en el sentido de reducir la cuantía de la indemnización derivada de la responsabilidad del administrador social. Tras rechazar la existencia de nulidad de actuaciones al haber sido correctamente emplazados ambos demandados, destaca la vigencia del contrato al no probarse la denuncia del mismo por los demandados. Respecto de la acción de responsabilidad, recuerda que la sociedad incurre en causa de disolución si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, situación que se produce desde 2015. Negada la condición de administrador a la fecha de génesis de la deuda, entiende la sentencia que estamos ante un supuesto de cese no inscrito, de manera que dado que la inscripción en el Registro Mercantil carece de carácter constitutivo, ha de estarse al cese efectivo y sólo cabe extender la responsabilidad a los actos que tengan lugar hasta el momento en que cesó válidamente, sin que los terceros de buena fe puedan ampararse en la falta de inscripción para reclamar responsabilidades derivadas de actos ocurridos después del cese y antes de su inscripción en el Registro, dado que deben concurrir los demás presupuestos exigidos para que surja la responsabilidad, entre los cuales una acción u omisión del administrador que le sea exigible que debe ser anterior al cese.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 1005/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de fondo de este desahucio por expiración del plazo de duración es la legitimación activa de la actual propietaria de la vivienda. La denominada legitimación ad caussam, que no es una cuestión procesal, sino por el contrario se trata de una cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia. Esa legitimación corresponde al arrendador actual, que es normalmente el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca dada en arrendamiento. Desde el momento de la enajenación de la vivienda arrendada, el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador. Plazo: es consustancial al contrato de arrendamiento la existencia de un plazo de duración. Que si no estuviera pactado sí está regulado subsidiariamente por la legislación. En el caso concreto no hay prórroga, pero tampoco tácita reconducción, porque hubo requerimiento previo de la arrendadora. En los supuestos de vulnerabilidad del arrendatario no es admisible a trámite el recurso de apelación sobre la suspensión o no del desahucio o del lanzamiento. Sí es correcta la acumulación de la acción de reclamación de rentas.

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