Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la autorización de ampliación de contrato de transporte escolar sucesivamente prorrogado con previsión de indemnización sólo por los daños y perjuicios generados durante el periodo de suspensión del contrato. Pese a que el contrato estaba extinguido, la Administración notificó de forma unilateral y sin audiencia previa la transformación de una solicitud de indemnización por ampliación de contrato. La primera cuestión que resulta llamativa en la resolución recurrida es que se resuelva de forma distinta a la solicitada. Si la administración consideró que la actora no tenía derecho a recibir la indemnización solicitada, debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación, que no puede acordarse si no es previa solicitud del interesado. Por su parte, la Sala entiende que, aunque pudiera ser dudoso que el contrato suscrito originariamente fuera de gestión de servicios, atendiendo a su duración, con posterioridad, ante la posibilidad de calificarlo como concesión (más próximo a la gestión), la Administración sin ninguna duda lo califica como contrato de servicio. Pero lo que no podría hacer era modificar la solicitud que debió ser resuelta en los términos en que se efectuó.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución expresa desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por causas objetivas, organizativas y productivas y declara el despido improcedente. Frente a al sentencia se interponer recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. El recurso exclusivamente se plantea alegando motivos de denuncia jurídica centrándose el debate en el concurrencia y prueba de las causas. Planteado así el debate la Sala, después de hacer una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto sobre las causas como sobre el control judicial de las misma, partiendo de la valoración que de la prueba realizada por el Juzgador de instancia considera que no ha quedado acreditada la concurrencia de las causas objetivas invocadas por la empresa, ni que las mismas justifiquen la decisión de amortizar el puesto de trabajo del demandante y que no consta que la decisión empresarial de despedir al trabajador sea razonable y proporcionada